viernes, 13 de junio de 2008

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS


Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General


Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.


Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

MEXICO.-Declaración interpretativa hecha al momento del deposito del instrumento de ratificación (9 de abril de 2002)

"Con fundamento en el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de México, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha Convención se aplicaran a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posteridad a la entrada en vigor de la presente Convención"

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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF ===============================================================================
Argentina ........... 06/10/94 10/31/95 02/28/96 RA / /
Bolivia ............. 09/14/94 09/19/96 05/05/99 RA / /
Brasil .............. 06/10/94 / / / / / /
Chile ............... 06/10/94 / / / / / /
Colombia ............ 08/05/94 04/01/05 04/12/05 RA / /
Costa Rica .......... 06/10/94 03/20/96 06/02/96 RA / /
Ecuador.............. 02/08/00 07/07/06 07/27/06 RA / /
Guatemala ........... 06/24/94 07/27/99 02/25/00 RA / / 1
Honduras ............ 06/10/94 04/28/05 07/ 11/05 RA / /
Mexico............... 05/04/01 --- 02/28/02 -- 04/09/02 RA / / R
Nicaragua ........... 06/10/94 / / / / / /
Panamá .............. 10/05/94 07/31/95 02/28/96 RA / /
Paraguay ............ 11/08/95 08/26/96 11/26/96 RA / /
Peru................. 01/08/01 02 -08/02 02/13/02 RA / /
Uruguay ............. 06/30/94 02/06/96 04/02/96 RA / /
Venezuela ........... 06/10/94 07/06/98 01/19/99 / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION

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