domingo, 17 de agosto de 2008

Desaparición Forzada

Difusión Cencos México D.F.,
15 de agosto de 2008
Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa
Fuente: Reforma

Después de una gran reticencia ministerial y política, el gobierno ha reconocido que la desaparición de dos miembros del EPR, ocurrida hace ya más de 15 meses, puede ser un delito de lesa humanidadInopinadamente, la Secretaría de Gobernación informó ayer que la Procuraduría General de la República investiga el caso de los miembros del EPR Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez "bajo el tipo penal de desaparición forzada de persona".
Esa afirmación supone un giro muy relevante en la actitud del gobierno federal, renuente hasta ahora a admitir que de eso precisamente se trata.Gobernación emitió el comunicado respectivo poco antes de que la Comisión de mediación constituida en torno de ese caso reclamara al gobierno federal y al EPR una puntualización de "la actitud que están dispuestas a asumir". Son necesarias, les dijo el mecanismo mediador, "una reconfirmación de la tregua del PDPR-ERP y una real voluntad política del gobierno federal" para avanzar en el abordamiento de este grave asunto. Un escollo para ese efecto lo constituía la tipificación del delito denunciado por los familiares de las víctimas.
El 17 de julio de 2007, hace 13 meses, la delegación de la PGR en Oaxaca rehusó tramitar la denuncia de Nadín Reyes Maldonado por la desaparición forzada de su padre Edmundo, por lo que ella la presentó de nuevo por escrito en la oficialía de partes de la sede central de la PGR. A despecho de la denuncia expresa, por desaparición forzada, la PGR inició la averiguación previa por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Y aunque dos jueces federales otorgaron en septiembre y octubre siguiente sendas suspensiones del acto reclamado, "consistente en la desaparición forzada" de cada uno de los miembros del EPR cuya presentación con vida se demanda, el gobierno siguió en sus trece. De viva voz, en diálogo con la Comisión mediadora, funcionarios de Gobernación rechazaron que se tratara de desaparición forzada. En apariencia, en Gobernación y en la PGR se ha mudado de parecer.
Desde el primer momento, el 25 de abril, los mediadores dejaron clara su preocupación sobre el delito de desaparición forzada y su interés en combatirlo. Luego, el 13 de junio emitieron un primer análisis de ese delito de lesa humanidad y un segundo, más completo, fue difundido ayer mismo. Es que en ese contexto, y en ningún otro, debe insertarse el caso de Reyes Amaya y Cruz Sánchez. En el documento que la Comisión mediadora dio a conocer ayer calificaba de "inexplicable la resistencia gubernamental a aceptar... la reclasificación de la averiguación previa de la PGR por desaparición forzada de persona en lugar de por secuestro".El gobierno mexicano suscribió el 5 de abril de 2001 la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Persona y apenas el 18 de marzo de este año ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El primero de esos dos instrumentos jurídicos (que tienen fuerza de ley en nuestro país) "considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".La renuencia gubernamental a admitir averiguaciones sobre desaparición forzada se explica porque hacerlo es una suerte de autoincriminación, ya que sólo pueden cometerlo agentes del Estado o con "la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado". Pero aceptar la averiguación por ese tipo penal es al mismo tiempo una oportunidad para los órganos federales, que pueden probar que no autorizan o apoyan a los perpetradores de ese delito.Sin embargo, para que la averiguación previa con el giro anunciado desemboque (dando por sentada la aprehensión de los presuntos responsables) en un proceso pertinente y éste en una sentencia adecuada, se requiere una reforma a la legalidad penal que habría que abordar de inmediato, tan pronto comience el periodo de sesiones ordinarias dentro de 15 días.
La Convención de la ONU obliga a los Estados parte a adecuar su legislación nacional a las previsiones de ese instrumento, y México no ha movido un dedo en esa dirección, de ahí que, por el régimen de estrictísima formalidad que preside el procedimiento penal, no fuera posible emitir una sentencia, porque no se encuentra establecida la sanción correspondiente. Y, aunque otras formas de privación ilegal de la libertad están tipificadas, no sería viable aplicar las penas previstas para ellas a la desaparición forzada de personas, pues está prohibido aplicar la analogía en esos casos. Es deseable que la reclasificación del delito, solicitada en el caso de Reyes Amaya y Cruz Sánchez por sus familiares y planteada por la Comisión mediadora, no haya sido aceptada con la socarrona previsión de que es un trámite a la postre estéril por la falta de normas aplicables.Tendremos que volver sobre los planteamientos de la Comisión mediadora, que fueron presentados ayer. A más de 100 días de su integración, ha reunido una gran cantidad de testimonios e información sobre los dos desaparecidos eperristas, mismos que en manos de un órgano formal de investigación (que la Comisión mediadora no es) deberían conducir a establecer la suerte de Reyes Amaya y Cruz Sánchez. Es imposible que se los haya tragado la tierra. Deben ser localizados.
!HASTA ENCONTRARLOS!

No hay comentarios: